¿El Certificado Eficiencia Energética?

¿Qué es el Certificado  Energético en Edificios existentes?

El Certificado Energético se trata de un documento que describirá lo eficaz que es un inmueble en cuanto al consumo de energía. Se determina la Calificación Energética del bien mediante una etiqueta. El presente documento está regido por el Real Decreto 235/2013 de 5 de abril, en el que se aprueba el “Procedimiento Básico para la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios” Con entrada en vigor a nivel Nacional desde 14/05/2013.

¿Para qué sirven los Informes de Certificados Energéticos?

El Certificado Energético sirve de información para futuros inquilinos y compradores. Informa sobre comportamiento energético de un inmueble, es decir el consumo en energía que se refleja en las facturas de luz, agua y gas. Además incorpora un número suficiente de medidas, recomendadas por el técnico competente, para que el inmueble consuma menos y se reduzcan los importes de las facturas. Viene como obligación desde la Comunidad Europea.

Además como ejemplo: (Con una mayor Calificación Energética en el Certificado Energético)

  1. -Mayor valor de mercado. la propiedad se diferenciara del resto de inmuebles en su venta o alquiler. Para los ocupantes, aportará una ‘imagen verde’.
  2. -Menores costes. El ahorro que supone que el inmueble funcione con menor energía, y que necesita de un menor mantenimiento.
  3. -Mayores ingresos. Al estar más solicitadas, estas construcciones tienen unas tasas de vacantes en alquiler más bajas y en ventas mayores.

¿Quiénes están obligados a realizar el Certificado Energético?

El propietario o promotor de un Edificio o unidad del mismo será el responsable de encargar el Informe para la  realización del Certificado de Eficiencia Energética al Técnico Certificador competente. También será responsable de conservar la correspondiente documentación.

¿Qué inmuebles están obligados a obtener el Certificado Energético?

Inmuebles privados: Será exigible para todos los inmuebles privados en los contratos de compraventa o arrendamiento a partir del 1 de Junio de 2013. Tanto en Edificios o partes del mismo, nuevos o ya existentes.

Inmuebles públicos: Los edificios o unidades de edificios existentes ocupados por una autoridad pública a los que se refiere el Artículo 2.1.d  = (Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor)

-Para Edificios Públicos:

  1. Sup. Total Superior a 500 m2. (Obligatoriedad  – Aplicación en venta o alquiler)
  2. Sup. Total Superior útil mayor de  250 m2. (Inmuebles ocupados por una Autoridad Pública)
  3. Sup. Total Superior a 250 m2. (A partir del 9 Junio de 2015 – Aplicación en venta)
  4. Sup. Total Superior a 250 m2. (A partir del 31 Diciembre de 2015 – Aplicación en alquiler)

Para Edificios “frecuentados habitualmente por público”

  1. Sup. Total Superior útil a 500 m2. (Obligatoriedad  – Aplicación en venta o alquiler)

¿Qué inmuebles NO están obligados?

a) Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico.

b) Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.

c) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.

d) Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.

e) Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.

f) Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.

g) Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.

¿Quién puede realizar el Certificado de Eficiencia Energética?

El certificado de eficiencia energética de un edificio existente será suscrito por Técnicos competentes que estén en posesión de la titulación académica y profesional habilitante para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas, o de la certificación energética. Serán elegidos libremente por la propiedad del inmueble  a Certificar.

El Artº 1.3.p del Real Decreto 235/2013:
– Técnico competente: Los arquitectos e ingenieros en sus grados superior y medio. No se establece ningún requerimiento nuevo en cuanto a formación. (Según establece la Ley 38/1999, de 5 de Noviembre, de Ordenación en la Edificación)
– Los técnicos habilitados exclusivamente para la suscripción de certificados de eficiencia energética. Se intuye la creación de un nuevo título oficial con competencias exclusivas en certificación energética.
– Los que cumplan los requisitos de la futura Disposición Adicional Cuarta (Ley que se desconoce su aprobación y borrador)

– Técnico ayudante,  del proceso de certificación energética de edificios, que podrá realizar la toma de datos y otras actividades auxiliares del proceso de certificación energética. Colabora como ayudante del Técnico competente

¿Debe registrarse el Certificado de Eficiencia Energética?

Si….El certificado de eficiencia energética del edificio debe presentarse, por el  promotor, o propietario, en su caso, al órgano competente de la Comunidad Autónoma en  materia de certificación energética de edificios, para el registro de estas certificaciones en su ámbito territorial.

Las  Comunidades Autónomas deberán de  elaborar un registro de acceso público. El plazo máximo que estima el presente Real Decreto será de tres meses desde la fecha de entrada en vigor, es decir, desde 14/04/2013. (Se prevé que las administraciones públicas tengan en cuenta la eficiencia energética para regular una mayor o menor carga impositiva en función de la calificación energética del inmueble.)

¿Qué pasa si estando obligado no se realiza dicho certificado energético?

En el artº 18 de la normativa se introduce la nueva figura administrativa de la infracción específica en materia de certificación energética de los edificios, cuyos tipos y sanciones serán desarrollados en una Orden posterior. Además se mantiene que la no exhibición y/o  puesta a disposición de la etiqueta y el certificado se considerará infracción en materia de defensa de los consumidores y usuarios de acuerdo con lo establecido en los apartados k) y n) del Artículo 49.1 del Texto refundido de la Lay General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007.

El artº 50 del texto refundido de la Ley de Defensa de los consumidores gradúa las infracciones, que podrán calificarse por las Administraciones públicas competentes como leves, graves o muy graves, atendiendo entre otros a su grado de intencionalidad y reincidencia.

Las sanciones que establece el artº 51.1 de dicho texto legal son:
a) Infracciones leves, hasta 3.005,06 euros
b) Infracciones graves, entre 3.005,07 euros y 15.025,30 euros
c) Infracciones muy graves, entre 15.025,31 y 601.012,10.

Que el contrato de compraventa o arrendamiento sea declarado nulo por no haber informado correctamente al comprador o arrendatario. Además que el vendedor/arrendador tenga que indemnizar al comprador o inquilino por los perjuicios ocasionados por la falta de información facilitada.

También puede obtener más información desde el IDAE.

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36 comentarios en “¿El Certificado Eficiencia Energética?

  1. Hola María!

    Inicialmente sí. Hasta que las Comunidades Autónomas no transpongan la Ley no será de obligado cumplimiento dado que determinaran las características y especificaciones que deberán de cumplir los futuros certificados energéticos.

    Si quieres Informarte de las especificaciones del Proyecto de Ley que está en tramitación puedes acceder desde este link: https://calificacion-energetica.com/2012/08/27/borrador-del-real-decreto/

    Un saludo.

  2. Hola!

    Hasta que las Comunidades no apliquen la Ley es difícil de determinar por las posibles exigencias de las mismas. Pero en relación a otro país como Italia se encuentra alrededor de 270 € para una vivienda piso de 100 m2.

    Un saludo

  3. Creo que al final el Certificado Energético es un «saca perras». Una escusa para dar trabajo al sector de la construcción e ingeniería.

    Un saludo

  4. Hola,

    Hombre lo puedes entender así, pero evidentemente una buena eficiencia energética placada a tu inmueble obtendrás recortes en el coste energético, vamos un ahorro.

    Un saludo

  5. Buenas
    En el inmueble somos 14 viviendas y estoy intentando realizar una certificación energética para el inmueble completo, ¿algún consejo para presentarlo en la junta de vecinos?
    Muchas gracias
    Un saludo

  6. Hola.

    El precio de un Certificado Energético en un Edificio será inferior a el caso que se pida de forma individualizada (Por vivienda). Se obtendría una calificación energética
    del conjunto.

    Todo vecino debe de conocer esta situación, es decir, que si yo como propietario de la vivienda «X» he realizado una reforma completa de la vivienda con adecuados sistemas, puede ser que la Calificación Energética de mi inmueble sea mayor (Individualmente) que la etiqueta asignada al total del Edificio.

    Ventajas de tener una calificación energética alta:

    1. Mayor valor de mercado. La propiedad se diferenciara del resto de inmuebles “un valor añadido” en su venta o alquiler. Para los ocupantes, aportará una ‘imagen verde’.
    2. Menores costes. El ahorro que supone que el inmueble funcione con menor energía, y que necesita de un menor mantenimiento.
    3. Mayores ingresos. Al estar más solicitadas, estas construcciones tienen unas tasas en venta y alquiler altas.

    Además, de forma complementaría se aportaran unas medidas de ahorro coherentes dirigidas a la comunidad de propietarios con el fin de reducir el gaasto mensual energético.

    Un saludo

  7. Entiendo que la eficiencia energética es un instrumento del que debemos de aprovecharnos todos, ahora más que nunca! atendiendo a la crisis que recae sobre nuestras cabezas, si bien, veremos que efecto produce el Certificado Energético del cual no veo su utilidad clara.

    Un saludo

  8. Una vez más, nos añaden trabas a la hora de comprar un inmueble…que si cédula de habitabilidad, escritura…etc más el certificado energético. Se encarece la compra del inmueble! Sin añadir una eficiencia energética concreta a nuestro bien.

  9. Hola Alicia.
    Mediante el certificado energético puedes determinar la calificación energética de tú inmueble y en base a los resultados adoptar medidas coherentes de ahorro energético.

    Un saludo

  10. Tengo que alquilar mi vivienda antes de fin de año y desconozco si el tema del Certificado Energético esta ya vigente. Necesitare el Informe?

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    Lucy

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  23. ¿Es obligatorio tener el certificado de eficien. energética de una vivienda unifamiliar (160 m2) dedicada al alquiler por años, habiéndola reformado totalmente (inst. eléctrica/calefacion/ agua, etc.etc.) en el 2008 ?

  24. Hola Rafa…Según me comentas NO, es decir, el certificado energético -en el caso del alquiler- es de obligado cumplimiento para aquellos contratos nuevos formalizados a partir del 1 de Junio de 2013. Al formalizar un contrato de alquiler las excepciones son para aquellos contratos con una duración inferior al 4 meses o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.

    También puede consultar 25 Preguntas resueltas a los Certificados Energéticos….http://ovacen.com/certificacion-energetica-vivienda/

    Un saludo.

  25. En que medida afecta la instalación eléctrica en el Certificado Energético,es obligatorio que la vivienda esté en ese momento con corriente….

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