La presente Orden regula el Registro de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios en la Comunidad Valenciana.
Para:
• Edificios de nueva construcción.
• Modificaciones o rehabilitaciones de edificios existentes con
superficie útil> 1000m2.
Se excluyen:
• Edificaciones que deban permanecer abiertas.
• Edificios y monumentos protegidos oficialmente.
• Edificios de culto y de actividades religiosas.
• Construcciones provisionales para menos de 2 años
• Edificios industriales y agrícolas.
• Edificios aislados con una superficie total útil inferior a 50 m2.
• Edificios con sencillez técnica sin carácter residencial o público.
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