Limitación método simplificado – Certificado Energético


¿Hay una  limitación en el método simplificado cuando se redacta un Certificado Energético?

Dado que últimamente está apareciendo algún Certificado Energético con calificación «C» mediante el método simplificado en edificios existentes. Hemos querido aportar una seríe de referencias para determinar que tal calificación no es coherente mediante los programas CE3 y CE3X (Método simplificado) según la Normativa actual.

Del Proyecto Real Decreto se desprende que:

CAPITULO II (Condiciones técnicas y administrativas) Artículo 4. Calificación de la eficiencia energética de un edificio – Punto 2.B.

La opción simplificada: de carácter prescriptivo, que desarrolla la metodología de cálculo del anexo I de manera indirecta.  El alcance y desarrollo de esta opción será el que figura en el documento reconocido “Condiciones de aceptación de la opción simplificada de calificación energética de edificios” elaborado conjuntamente por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo y el de Fomento. 

El referente  Documento lo puedes encontrar en AQUI. Que se desprenden las siguientes conclusiones y limitaciones:

1.1 Calificación Máxima D – Mínima E (El 95% de viviendas existentes en España)
1.2 Podrá utilizarse la opción simplificada cuando el porcentaje de huecos en cada fachada sea inferior al 60% de su superficie.
1.3 Podrá utilizarse cuando el porcentaje de lucernarios sea inferior al 5% de la superficie total de la cubierta.
1.4 Se admiten porcentajes de huecos superiores al 60% en aquellas fachadas cuyo área suponga un porcentaje inferior al 10% del área total de las fachadas del edificio.
1.5 Quedan excluidos aquellos edificios cuyos cerramientos estén formados por soluciones constructivas no convencionales, tales como muros “Trombe”, muros “parietodinámicos”, invernaderos adosados, etc.

Cito textualmente el apartado que creo es más interesante (Pag 7 Limitaciones):

«Punto. 4  La utilización de esta opción simplificada sólo permite obtener clases de eficiencia energética D o E, aunque es posible que con la utilización de la opción general en el mismo edificio, bien sea con el programa informático de referencia CALENER o con cualquier programa informático alternativo que haya sido validado, se obtenga una clase de eficiencia energética mejor que la que se le asigna por esta opción.»

Hay que tener en cuenta que la opción simplificada cumple   estrictamente con la sección HE-1 del Código Técnico de la Edificación (Limitación de la Demanda Energética). Lo podéis encontrar AQUI. En contraprestación a estas limitaciones en el Manual de ambos programas se indica:

 USO DEL PROGRAMA : (Alcance)  El procedimiento simplificado de certificación de edificios existentes y el programa informático que lo acompaña  es aplicable a todo tipo de edifico existente excepto para aquellos que dispongan de componentes, elementos equipos o sistemas no incluidos en el programa de referencia CALENER. 

A día de hoy,  según la legislación vigente  no podemos calcular con el método simplificado una vivienda con calificación  “C”. Que el programa lo permite, sí. Que no están las cosas claras según lo indicado en el manual del programa, pues también!…Pero entiendo que siguiendo la legislación vigente únicamente se puede realizar los cálculos del método simplificado para viviendas con calificación D-E que son la mayoría de los pisos en España.

Es vedad que el HE  no indica expresamente que el método simplificado es únicamente para D-E (Es una serie de datos-cálculos  extraídos en base a la HE-1, HE-2…y demás)  pero sí que el Proyecto Real Decreto hace referencia a sus limitaciones he indica que se debe de cumplir las  “Condiciones de aceptación de la opción simplificada de calificación “. Evidentemente  no hay organismo de control para Certificados Energéticos de inmuebles existentes por medio de la Administración que puedan corregir una mala aplicación del método.

NOTA IMPORTANTE: Ante el revuelo planteado,  es aconsejable ver los comentarios indicados en los links que os dejo.

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OVACEN…. AQUI

 

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2 comentarios en “Limitación método simplificado – Certificado Energético

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