Normativas europeas en eficiencia energética


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¿Cómo han afectado a España las Normativas Europeas en eficiencia energética?  ¿Estamos a la altura de los requerimientos de Europa?

Añadimos una pequeña reflexión sobre las directivas Europeas en Eficiencia Energética. Primero,  debemos de conocer que ha pasado en Europa para entender lo que está ocurriendo en España.

DIRECTIVA 2010/31/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 19 de mayo de 2010 , relativa a la eficiencia energética de los edificios (refundición). Deroga a La Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios.

Junto con el:

REGLAMENTO DELEGADO (UE) Nº 244/2012 DE LA COMISIÓN de 16 de enero de 2012, que complementa la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la eficiencia energética de los edificios, estableciendo un marco metodológico comparativo para calcular los niveles óptimos de rentabilidad de los requisitos mínimos de eficiencia energética de los edificios y de sus elementos.

y…

“la Decisión nº 406/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre el esfuerzo de los Estados miembros para reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero a fin de cumplir los compromisos adquiridos por la Comunidad hasta 2020, establece objetivos nacionales vinculantes de reducción de las emisiones de CO2 , y la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al “fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables.”

A nivel europeo, esas reglamentaciones han acabado consolidándose con la: (Se publicó 14/11/2012.)

DIRECTIVA 2012/27/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 25 de octubre de 2012. 

Relativa ala eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE (Aquí):

          “Por lo tanto conviene fijar un índice anual de renovación* de edificios que las Administraciones centrales tengan en propiedad y ocupen con objeto de mejorar su rendimiento energético. Este índice de renovación se entiende sin perjuicio de las obligaciones relativas a los edificios de consumo de energía casi nulo establecidas en la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios ( 2 ) La obligación de renovar los edificios de las Administraciones centrales, que impone la presente Directiva, complementa dicha Directiva, que obliga a los Estados miembros a asegurar que, cuando se hagan renovaciones importantes en edificios ya existentes, se aumente su eficiencia energética de manera que cumplan los requisitos mínimos de eficiencia energética.”

          “Por lo que atañe a la electricidad, y de conformidad con la Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad ( 1 ), en los casos en que se haga una evaluación positiva de la provisión de contadores inteligentes, al menos el 80 % de los consumidores deberá contar con sistemas de medición inteligentes en 2020. Por lo que atañe al gas, y de conformidad con la Directiva 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural ( 2 ), en los casos en que se haga una evaluación positiva de la provisión de contadores inteligentes, los Estados miembros o cualquier autoridad competente que designen habrán de elaborar un calendario para la implantación de sistemas de medición inteligentes.” (27)

          “Cuando se instalen contadores inteligentes, estos no deberán ser utilizados por las empresas para realizar una facturación retroactiva injustificada.” (26)

*Estos índices se definen en el D 2012/27/UE  Artículo 5…..Función ejemplarizante de los edificios de los organismos públicos:

           1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 dela Directiva 2010/31/UE, cada uno de los Estados miembros se asegurará de que, a partir del 1 de enero de 2014, el 3 % de la superficie total de los edificios con calefacción y/o sistema de refrigeración que tenga en propiedad y ocupe su Administración central se renueve cada año, de manera que cumpla al menos los requisitos de rendimiento energético mínimos que haya fijado en aplicación del artículo 4 dela Directiva 2010/31/UE.

           Ese 3 % se calculará sobre la superficie total de los edificios con una superficie útil total de más de 500 m2 que tenga en propiedad y ocupe la Administración central del Estado miembro correspondiente que, el 1 de enero de cada año, no cumpla los requisitos nacionales de rendimiento energético mínimo establecidos en aplicación del artículo 4 dela Directiva 2010/31/UE. Dicho límite bajará a 250 m2 a partir del 9 de julio de 2015.

           Cuando un Estado miembro establezca que la obligación de renovar cada año el 3 % de la superficie total se extiende a la superficie que tengan en propiedad y ocupen órganos administrativos de un nivel inferior al dela Administración central, ese 3 % se calculará sobre la superficie total de los edificios con una superficie útil total de más de 500 m2 y, a partir del 9 de julio de 2015, de más de 250 m2 que tengan en propiedad y ocupenla Administración central y dichos órganos administrativos del Estado miembro correspondiente que, el 1 de enero de cada año, no cumpla los requisitos nacionales de rendimiento energético mínimo establecidos en aplicación del artículo 4 dela Directiva 2010/31/UE.

La información general se ofrece en el siguiente: RESUMEN PARA EL CIUDADANO”  por parte de la propia comisión. Y para una mayor profundización sobre el tema es aconsejable el documento «Eficiencia energética en edificios. Implicaciones de la nueva Directiva Europea    de CONAMA».

Mediante la transposición del  REGLAMENTO DELEGADO (UE) Nº 244/2012 y la definición del concepto de “edificio de consumo de energía casi nulo” se determina su correspondiente nivel de eficiencia energética, así como el porcentaje de energía necesaria de fuentes renovables.

Cabe mencionar la importancia que tiene el hecho de que tanto España como Portugal, han sido reticentes alegando diferentes motivos. (Como los expresados en: www.expansión.com). Tras muchos  años de normativas europeas en Eficiencia Energética,  España transpone a su marco normativo lo establecido en las mismas. No se entiende desde la Comunidad Europea como España ha retrasado la apertura de un tema tan importante y transcendental en la sociedad. Solamente con esos  años de demora, nos obliga a una reflexión de conciencia.

.

Las nuevas Normativas que han aparecido en España este último mes de Abril de 2013:

Parece que incluso somos “líderes en la promoción de la Eficiencia Energética” a pesar de empezar de forma tardía la aplicación de la Normativa Europea.  Pudiéndolo comprobarlo en el Informe  Global Energy Architecture Performance Index (lndice de desempeño de la arquitectura energética mundial – Aquí – En Ingles).  Donde España se encuentra en un lugar más que destacado. Los hallazgos revelan que los países de altos ingresos  demostraron ser superiores para llevar adelante la transición a una nueva arquitectura energética  aplican mejor las políticas de Eficiencia Energética.

……………

Artículo elaborado por Luis Ruiz de la Fuente Perera (Arquitecto Gestor Energético) para OVACEN

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4 comentarios en “Normativas europeas en eficiencia energética

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